En su paso por Mar del Plata el equipo de estudio de la PNA, EICEMAR, dio por tierra con muchas máximas de esta problemática de la que pocos hablan con precisión. Explicaron con minucioso detalle qué se puede hacer, qué no y qué deberíamos hacer para buscar una solución a la pesca olímpica y descontrolada en el Atlántico Sur.
“Estamos convencidos de que se trata de una problemática ambiental compleja con multiplicidad de actores e intereses y que la mejor manera de abordarla de manera integral, interdisciplinar y propendiendo a la interagencialidad”, dijeron los expositores antes de dar paso a la descripción de mitos y realidades en la Milla 201.
Dentro de la ZEE existen derechos soberanos, pero de las 200 millas hacia afuera, en la altamar, “por principio rigen las libertades, como la de navegación y la de pesca” y “la jurisdicción que vale es la del estado de bandera de cada uno de los buques”, dieron como primera definición. Aclararon que, jurídicamente hablando, la ilegalidad existe cuando un barco entra a la ZEE o cuando están pescando con licencia ilegal otorgada por Gran Bretaña; esas son las dos únicas situaciones de ilegalidad.
“La pesca ilegal es un delito”: No es un delito sino una infracción al régimen Federal Pesquero y solo se configura el delito cuando hay desobediencia, si el buque no obedece la orden de la autoridad y emprende fuga a la altamar. Recién ahí la PNA da parte a la justicia federal, al amparo del Artículo 111 de la CONVEMAR. La persecución en caliente se lleva a cabo siguiendo un estricto protocolo de actuación que permite accionar acorde al derecho nacional e internacional.
“Nos están robando, tenemos un problema de soberanía, hay que hundirlos”: Para los operativos policiales de pesca ilegal que son una infracción, no existe ninguna normativa nacional o internacional que pudiera justificar el hundimiento de un buque salvo la legítima defensa. El operativo policial y uso de la fuerza en el mar se rige por los mismos principios de legalidad y uso de la fuerza que en tierra y la principal misión de la PNA es la salvaguarda de la vida en el mar. Solo pueden empezar a accionar cuando el buque entra en la ZEE y esto exige rigurosidad en la prueba de ese ingreso.
“Entran cientos de buques a nuestra ZEE”: Precisamente por la rigurosidad legal que se necesita para abordar un buque extranjero, para la PNA una foto o un video que no tengan una geolocalización exacta, no puede significar una prueba seria. Ni siquiera plataformas más utilizadas, como Global Fishing Watch son precisas.
La PNA utiliza un software y equipamiento específico con el que se busca georreferenciar ese ingreso con la mayor exactitud posible y a partir de ese punto georreferenciado se ubica dentro de los espacios marítimos acorde a las cartas oficiales de la Nación. Hay plataformas de observaciones en el mar que utilizan el mapeo y límites de Marine Regions, (una gran base de datos que combina información de los océanos y de límites) como Global Fishing Watch; y el problema es que Marine Regions utiliza limites que divergen del oficial de nuestro país y que extienden la ZEE en dos puntos calientes: en el Agujero Azul donde la extiende 4,4 millas al Este y entre los paralelos 41 y 42 grados, donde sube la flota: allí el corrimiento es de casi una milla.
“Los buques pesqueros se fugan, por eso nos siguen robando”: No se fugan, se cesa la persecución porque ya no es necesario perseguirlos. Hasta el año 2016 para la PNA era imprescindible la captura física del buque para ponerlo a disposición de las autoridades competentes. Ello generaba que, en sucesivas persecuciones en caliente, la PNA para no seguir escalando en el uso de la, fuerza, que podía implicar algún daño severo sobre las personas, cesara la persecución.
En 2016, a partir del caso del buque chino Hua Li 8 que se dio a la fuga, el Juzgado de Comodoro Rivadavia solicitó el pedido de captura internacional y el barco fue apresado un mes después en Indonesia. Fue un cambio de paradigma porque ya no fue imprescindible la captura física del barco y tuvo un importante efecto disuasivo. Las empresas comenzaron a allanarse voluntariamente y ponerse a disposición de las autoridades. Hoy la gran mayoría de la flota potera no se acerca a menos de una milla del límite exterior.
“No ven los barcos porque apagan el AIS”: Los pesqueros no tienen obligación internacional de tener AIS, solo puede exigirlo su país de bandera. China, por ejemplo, no lo exige. Pero desde 2017 la PNA detecta a los barcos no colaborativos que no emiten AIS con imágenes satelitales que entrega la CONAE. La Prefectura recibe diariamente alrededor de 25 imágenes cuya información es procesada inmediatamente por el sistema con un software creado especialmente.
Para detectarlos se analiza la información de todos los buques que están emitiendo y se contrasta con las imágenes satelitales, de ahí surgen los buques no colaborativos. Con esta información bigdata de inteligencia marítima se puede seguir el movimiento del buque, considerarlo sospechoso y hacer un seguimiento diferencial para comprobar si existen actividades vinculadas con el crimen azul.
A esta actividad pesquera se la asocia con el crimen organizado, lo que se conoce como criminalidad azul. En nuestra milla 201 se involucra a los buques que allí operan con el trabajo forzado a bordo, violación de derechos humanos, falsificación documental y otros delitos asociados a la documentación del buque
Para intervenir se tienen dos grandes limitaciones: no tenemos ningún tipo de jurisdicción en altamar donde operan y ninguno de estos buques entra a puerto argentino. Lo que sí puede hacer la PNA, y hace, es el seguimiento. Cuando hay un acercamiento entre dos buques por un tiempo determinado se lo asocia con trasbordo en altamar y se puede saber qué barco trasbordó, dónde va esa carga y vincular el buque mercante con la empresa pesquera y a partir de ahí con los propietarios. Incluso a través del seguimiento del barco mercante cuando realiza determinados desvíos en la ruta, lo asocian con el reclutamiento de tripulaciones ilegales en el sudeste asiático y algunos puertos de África.
Con esta información se hace una gestión interna, generando una base de datos de los denominados buques de interés y se realizan intercambio y provisión de información con las autoridades nacionales e internacionales como Interpol.
“Se debe condenar a los países de bandera de la flota que pesca en la Milla 201”: La CONVEMAR establece obligaciones universales de conservación de las especies, pero no existe una obligación de resultado. Los Estados deben cumplir con la toma de medidas administrativas o legales para que su buque su bandera no infrinja normas. Pero si el barco las infringe, no se puede hacer responsable al Estado porque tomó las diligencias necesarias y entonces pasa a ser una posible responsabilidad del capitán y el único que pude tomar represalias o medidas coercitivas va a ser su propio Estado.
“Generan pérdidas millonarias a la pesca argentina”: Se habla de miles de millones de dólares, cifras que no se sabe de dónde surgen. La única forma de acercarse a una cifra la ha aportado la gente de la pesca, una buena captura de la flota extrajera inunda los mercados y los precios bajan, ellos tienen subsidios, mano de obra casi esclava, evaden controles e impuestos; esa es una forma de dimensionar las perdidas, lo más real que se tiene. Se puede determinar, pero hay que hacerlo de forma más precisa.
“Plataforma Continental, sinónimo de 350 millas”: La plataforma continental delimitada tiene 350 millas desde la línea de base o 100 millas a partir de la línea de isobata de los 2500 metros de profundidad. El único límite que se establece convencionalmente respecto de la plataforma es el mínimo, pero puede ser superior. En el caso de la Argentina hay zonas en las que llega hasta las 368 millas.
“Tenemos soberanía sobre toda la Plataforma Continental”: Solo tenemos soberanía sobre el 20%. Se hizo una presentación ante la Comisión Científico Técnica (no legal) de la CONVEMAR; una vez que determina que los límites son correctos, pasan a ser definitivos y oponibles a terceros Estados. Para nosotros tiene una salvedad bastante importante, la Comisión no emite recomendaciones cuando hay un área con disputa internacional de soberanía, por lo tanto, aunque la presentación está hecha y la Argentina lo pone en sus cartas, solo el 20 por ciento está reconocido por la Comisión de límites y es fijo definitivo y oponible a terceros Estados.
“Podemos aplicar la Ley de Pesca sobre los que pescan dentro del 20 por ciento reconocido”: Hay ausencia de un plan de control porque coexisten los derechos que se tienen sobre recursos del suelo y subsuelo con las libertades de la altamar. Tenemos jurisdicción sobre los recursos sedentarios, pero si hay un barco haciendo pesca de arrastre, primero se debe determinar si está haciendo un arrastre de fondo o de media agua, y hasta ahora la única forma de determinarlo sería abordando el buque. Pero la PNA no tiene potestad, se requeriría antes contar con una política de Estado que determinara qué se puede y no se puede hacer ante esta situación.
Los expositores cerraron la exposición destacando que Argentina es pionera en el reconocimiento de la Plataforma Continental y como son muy pocos países en nuestra condición, no existe referencia de lo hecho por otros Estados. Recordaron que también fuimos pioneros con el caso del Hua Li 8 y que a pesar de que hoy no pueden accionar, están estudiando, discriminando buques que podrían tener algún tipo de operación sobre especies de la plataforma continental y se están preparando para cuando se tome esa política de Estado y se determine específicamente de qué manera aplicar la ley. Sostienen que la mejor manera de actuar es desactivando cada uno de los puntos que le da a esta flota incentivo, pero que la solución solo podrá estar basada en la legitimidad internacional y el fundamento científico.
Límites del conocimiento biológico
Convencidos de que es necesario tener una mirada biológica de lo que ocurre en un espacio complejo como la Milla 201, los biólogos del programa recurren a otras instituciones, especialmente del INIDEP, para aclarar dudas, capacitarse y llegar a conclusiones. En ese sentido han indicado que “la centolla; el cangrejo rojo; la langosta patagónica, el centollón y la vieira son las especies sedentarias que sabemos que podemos encontrar en la ZEE porque tenemos estudios científicos rigurosos. Pero sobre lo que ocurre hacia afuera no tenemos todavía información concreta, científica y robusta”.
Aseguran que la flota que pesca afuera sin límites y de forma no sostenible afecta a las especies de nuestra ZEE y al ecosistema y que ello va a tener impacto, biológico, ecosistémico y económico, afectando a la actividad pesquera nacional.
Citaron los casos del calamar y la vieira, que tienen planes de manejo del INIDEP, pero solo los respeta la flota nacional. También se refirieron puntualmente al abadejo, una especie altamente vulnerable que mostró una tendencia de disminución de su biomasa, pero que independientemente de que la flota nacional respeta las medidas de manejo y pesca menos de lo permitido, el recurso no logra recuperarse. “Uno de los puntos que pueden explicar esta situación es la flota arrastrera que opera fuera de la milla 200”, señalaron.
Para el ICEMAR la solución se puede encontrar en la celebración de acuerdos binacionales de investigación científica y cooperación para la conservación y en el desarrollo de un plan nacional que permita el ejercicio efectivo de los derechos de soberanía más allá de las 200 millas; como así también en trabajar por la eliminación de los subsidios de los Estados de bandera y aprovechar las herramientas que podrá brindar el Acuerdo de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Marina de los Espacios Marítimos fuera de la jurisdicción nacional.