La trazabilidad y los alcances del sistema europeo estuvieron entre los tópicos más frecuentes de las exposiciones y los intercambios de la última Conxemar en Vigo. Para el Atlántico Sudoccidental, el debate plantea una cuestión decisiva: reconstruir el origen documental de un producto no equivale a acreditar la sustentabilidad de la pesquería de la que proviene.

Pharos SG el Patrullero de pesca de las Georgias del Sur y de las Sandwich del Sur – Por Consultora Ambiental Resilience
La utilidad de ese control es concreta: permite contrastar documentos, advertir inconsistencias y orientar verificaciones. Su alcance, sin embargo, requiere una precisión. CATCH no es una certificación de sustentabilidad ni establece por sí mismo las reglas de conservación de una pesquería. La información que reúne puede contribuir a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones aplicables, pero la existencia de un expediente completo no demuestra, por sí sola, que la explotación del recurso sea sostenible.
La discusión que dejó Vigo
En la última feria Conxemar de Vigo, la trazabilidad y los alcances de CATCH estuvieron entre los temas más recurrentes de las exposiciones y los intercambios sectoriales. El Congreso Internacional Conxemar FAO MAPA, celebrado el 5 de octubre, dedicó parte de su programa a la trazabilidad digital y a la igualdad de condiciones en el comercio. La propia organización destacó la centralidad de esos debates y la necesidad de avanzar hacia estándares comunes.
Esa discusión adquirió una dimensión concreta cuando Revista Puerto consultó al presidente de Conxemar, Eloy Alvariza García, sobre el ingreso a España de Illex argentinus capturado por la flota china en la Milla 201. Su respuesta remitió a CATCH como herramienta para asegurar la trazabilidad desde el origen. La referencia reconoce la importancia del sistema, pero no responde sobre qué puede demostrar efectivamente esa trazabilidad.
¿Puede el sistema diferenciar efectivamente entre un producto obtenido en una pesquería regulada y otro procedente de una zona sin límites comunes de captura ni medidas multilaterales específicas de conservación? Reconstruir el origen documental no equivale necesariamente a acreditar la sustentabilidad de la pesquería. Para responder esa pregunta también es necesario conocer las reglas que rigieron la captura y cómo se verificó su cumplimiento.
La Milla 201 y el alcance de los certificados
En el área de alta mar adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, la pesquería de Illex argentinus carece de un régimen multilateral específico que imponga al conjunto de las flotas límites comunes de captura y medidas vinculantes de conservación. Esa carencia debe distinguirse de los permisos o exigencias que cada Estado de bandera pueda establecer para sus propios buques. El problema es la ausencia de un marco común de ordenación para la explotación del recurso en esa zona.
Para el Atlántico Sudoccidental, la cuestión es central. CATCH puede exigir una línea documental completa para el producto capturado fuera de la ZEE argentina, pero no convierte automáticamente una pesquería no regulada en legal. La plataforma puede aportar elementos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones existentes; no puede crear las medidas de conservación que faltan ni subsanar una infracción mediante su registro digital.
Esta afirmación tampoco implica que toda captura realizada en una zona sin regulación multilateral sea, por esa sola circunstancia, ilegal. El artículo 2, apartado 4, letra b), del Reglamento europeo 1005/2008 contempla como pesca no reglamentada la realizada sin medidas aplicables de conservación u ordenación cuando, además, se desarrolla de forma incompatible con las responsabilidades de conservación que corresponden a los Estados conforme al derecho internacional. La calificación exige examinar la conducta y las obligaciones aplicables; no se resuelve únicamente con la localización del buque o con un certificado validado.
También debe distinguirse la legalidad de una operación sustentable de la pesquería. Un documento puede identificar el buque y la cantidad declarada sin acreditar que el esfuerzo agregado de todas las flotas sea compatible con la conservación de la población explotada.
Del mismo modo, la existencia de un régimen de ordenación requiere controles efectivos y evidencia sobre sus resultados. La comparación relevante debe atender a las condiciones de manejo y fiscalización de cada pesquería.
La intervención del Estado de bandera es determinante. Su validación debe apoyarse en información comprobable sobre las operaciones de sus buques. Si las autoridades europeas se limitan a comprobar que todos los campos están completos, pueden conservar una cadena documental formalmente consistente sin despejar las dudas sobre lo ocurrido en el mar. El valor de CATCH depende también de las verificaciones que esa información permita realizar y de las respuestas que se exijan a las autoridades responsables.
El calamar procesado en terceros países
Una partida de calamar puede capturarse en alta mar, desembarcarse en un país, transformarse en otro y comercializarse desde un tercero. En ese recorrido, la trazabilidad debería permitir identificar el origen de la captura sin confundirlo con el país de procesamiento o de expedición. La transformación comercial no modifica las condiciones en las que se extrajo el recurso.
Por eso, la evaluación de riesgo debería considerar la pesquería de origen, la actividad del buque y la capacidad de control de su pabellón, además de la correspondencia entre pesos y documentos. Ante inconsistencias o indicios de pesca INDNR, la documentación debe servir para activar comprobaciones sustantivas. La digitalización aporta información para ese trabajo; su eficacia depende del uso que hagan de ella las autoridades.
La preocupación ya fue planteada dentro de la propia Unión Europea. En julio de 2026, los Consejos Consultivos de Mercados (MAC) y de Flota de Larga Distancia (LDAC) recomendaron reforzar los controles sobre importaciones de calamar procedentes de flotas de alto riesgo y poblaciones mal gestionadas o no reguladas. Propusieron verificaciones de partidas, auditorías, inspecciones y mayor responsabilidad de los Estados de bandera.
También señalaron deficiencias de gobernanza en alta mar y reclamaron medidas de gestión para estas pesquerías.
Esas recomendaciones muestran que el problema excede la disponibilidad de una plataforma informática. La trazabilidad necesita controles capaces de vincular lo declarado con las operaciones reales y con las obligaciones de conservación. Sin esa conexión, la acumulación de certificados puede ofrecer información sobre el recorrido comercial sin resolver los riesgos de la extracción.
Una discusión comercial relevante para la Argentina
Para la Argentina, este debate tiene una consecuencia directa. Las pesquerías sometidas a investigación, permisos, vedas y fiscalización deben poder acreditar esas condiciones en el mercado. El cumplimiento documental debería permitir que las autoridades y los compradores reconozcan las diferencias verificables entre los regímenes de manejo de los productos que reciben.
La igualdad de condiciones invocada en Vigo exige considerar también esas diferencias. Evaluar dos partidas únicamente por la integridad de sus documentos puede omitir que una proviene de una pesquería con medidas de conservación y controles comprobables, mientras la otra se obtuvo sin un marco multilateral específico de ordenación. Esa información resulta relevante tanto para fiscalizar el riesgo como para fundamentar las afirmaciones de sustentabilidad dirigidas al consumidor.
CATCH ofrece una herramienta para mejorar esa evaluación, siempre que sus datos se utilicen junto con controles efectivos y evidencia sobre la pesquería de origen. El debate que dejó Conxemar debe avanzar sobre ese punto: qué reglas rigieron cada captura, quién comprobó su cumplimiento y qué información respalda la conservación del recurso. Cuando esas respuestas faltan, la trazabilidad debe hacer visible la carencia; un certificado completo no alcanza para acreditar sustentabilidad.