En representación del sindicato participaron Omar DurdosDavid Zini, Ángel Juan NavarroJorge David RamírezOscar Bravo y José Valderrama, patrocinados por la Dra. Sandra Fojo. Por CAPIP intervino el asesor legal Diego González Lernoud; por CAPeCA, Eduardo BoieroEduardo Román y el apoderado Eduardo Alfredo Saravi también patrocinando a CAPA; y por CEPA, Fernanda Grimaldi junto a Marcos Gianera y Marian Inés Vivas.

El acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2025 y establece una recomposición acumulativa del salario básico de la categoría marinero de planta, aplicable proporcionalmente a las demás categorías profesionales comprendidas en los convenios colectivos. Los detalles son los siguientes:

—1 de abril de 2025: recomposición del 1,2% más un 2,5%, lo que totaliza un 3,7%.
—1 de mayo de 2025: recomposición del 1,1% más un 1,7%, totalizando un 2,8%.
—1 de junio de 2025: recomposición del 1% más un 0,5%, totalizando un 1,5%.

Además por el mismo periodo, se acordó ajustar mensualmente el salario básico de la categoría marinero de planta según una escala que será presentada oportunamente como parte integral del acuerdo. Los incrementos impactarán de manera proporcional sobre el resto de las categorías jerárquicas, alcanzando todos los rubros convencionales: salarios de francos, órdenes, guardia en puerto y conceptos concordantes establecidos en los convenios colectivos de trabajo respectivos.

Asimismo, se resolvió actualizar el adicional convencional denominado “plus de bodega” en función de tonelaje y tipo de buque:

  • Buques congeladores tangoneros y centolleros:
    $1.457,00 por tonelada.
  • Buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega:
    $1.109,00 por tonelada.
  • Buques congeladores merluceros de más de 700 toneladas de bodega:
    $855,00 por tonelada.
  • Buques congeladores que explotan merluza negra bajo convenio CAPeCA-SOMU:
    • Hasta 700 toneladas de bodega: $665,00 por tonelada.
    • Más de 700 toneladas de bodega: $460,00 por tonelada.

Para el CCT 579/10 CEPA-SOMU, los valores específicos fueron consignados en un anexo aparte.

Las sumas retroactivas correspondientes a las recomposiciones fijadas desde el 1 de abril serán abonadas junto con los haberes del mes de julio de 2025, bajo el rubro “diferencias básico acta SOMU”.

Durante la audiencia, el SOMU ratificó su reclamo por los salarios caídos, mientras que las cámaras rechazaron ese planteo por improcedente, señalando que, mediando medida de acción directa, no corresponde el devengamiento de salario, y que dicho reclamo deberá ser tratado por los legitimados activos y pasivos en relación a ese supuesto impago.

El secretario de Conciliación instó a las partes a retomar las negociaciones sobre los aspectos que siguen en tratamiento; en lo particular a la flota tangonera y al segmento relativo a la producción. De esta forma convocó formalmente a una nueva audiencia para el lunes 14 de julio a las 12:30 horas. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo firmado.