Lo determinó la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca a través de la Resolución 212/25, la cual modifica la Resolución 194/21. Simplifica el proceso de allanamiento y otorga mayores facilidades para las infracciones a la Ley N° 24.922 y normas complementarias.

“La presentación podrá ser efectuada desde el instante posterior a la notificación de la iniciación del procedimiento sumarial administrativo por la presunta configuración de una infracción al Régimen Federal de Pesca, y hasta cinco días hábiles subsiguientes a la notificación del acto administrativo que determine la conclusión de dicho sumario”, señala parte del nuevo artículo.
Con la nueva Resolución el artículo 4 ahora faculta a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a autorizar o desestimar las peticiones formuladas con miras a la concesión de planes de facilidades de pago concernientes a las multas originadas en el Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 24.922 y sus disposiciones complementarias.
La Dirección Nacional deberá comunicar, en un término no superior a 20 días hábiles, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la aprobación o el rechazo de la solicitud presentada.
“El plazo precedentemente establecido comenzará a computarse a partir del primer día hábil posterior a la fecha en que el administrado haya requerido la adhesión al régimen mencionado. En caso de denegatoria del Plan de Facilidades de Pago solicitado, la autoridad administrativa pertinente requerirá al peticionante que, en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días hábiles, proceda a la cancelación del saldo pendiente de la multa por infracción, bajo apercibimiento de continuar los autos según su estado”, establece la normativa.
En tanto el artículo 5 dispone que las quitas por allanamiento podrán ser solicitadas por el administrado, y su otorgamiento será evaluado por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de acuerdo a las escalas mínimas establecidas en el Anexo I de la Resolución.
Dicho anexo establece que para multas de entre 5 y 6 mil UP la cantidad de cuotas será de dos. Desde dos hasta seis cuotas, para las multas de entre 6001 y 10 mil UP. Hasta ocho cuotas para multas de entre 10001 y 15000 UP. Hasta diez cuotas para multas hasta 20 mil UP y hasta doce cuotas para multas de 21 mil UP en adelante.
“El actual escenario económico y operativo demanda una urgente actualización”, señala entre los considerandos de la Resolución, Sergio Iraeta, secretario del Ministerio. “Esta necesidad ha sido explícitamente reconocida en diversos ámbitos y documentos oficiales, lo que refleja la complejidad de la situación que atraviesa la actividad pesquera nacional”.
Mientras la gestión pesquera otorga mayores facilidades para abonar las multas por infracciones, todavía la Dirección de Coordinación y Fiscalización Pesquera, que orbita el trabajo y las tareas de fiscalización de la Dirección de Control, no comunicó la cantidad de sumarios iniciados ante presuntas infracciones en la reciente zafra de langostino en aguas nacionales.
 
																									 
							 
							 
							