
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) suscribieron un Acta Acuerdo que actualiza los valores aplicables al “sueldo proporcional por producción” para personal embarcado, tomando como referencia la tonelada de descarga en la pesquería de calamar (Illex argentinus). El entendimiento incorpora, además, un mecanismo para sostener la cobertura de la Obra Social del Personal Marítimo (OSPM) en períodos en los que el tripulante no registre aportes efectivos, y establece un compromiso de paz social durante su vigencia. Las partes también quedaron habilitadas a presentar el instrumento ante el Ministerio de Capital Humano.
El núcleo del acuerdo se organiza en torno de la actualización de montos que se utilizan para calcular una porción de la remuneración bajo un esquema de pago vinculado a la producción. En términos operativos, el acta define valores unitarios por tonelada descargada que se aplican al personal alcanzado —en particular para la categoría Marinero de Planta y sus categorías relacionadas— cuando la actividad se realiza sobre calamar (Illex argentinus). La cláusula fija una vigencia extendida, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, y detalla importes según la presentación del producto, lo que permite distinguir el cálculo de la liquidación en función del acondicionamiento y clasificación de la captura.
De acuerdo con el texto, los valores por tonelada descargada quedan establecidos de la siguiente manera: Entero $10.000; Vaina $18.303; Tentáculo limpio $12.400; Tentáculo sucio $6.400. Este desglose funciona como un cuadro tarifario de referencia para el componente “por producción”, evitando que la remuneración se apoye en una única unidad indiferenciada y reflejando diferencias entre tipos de descarga y procesamiento.
En materia de cobertura sanitaria, el acta incorpora un punto específico destinado a evitar interrupciones: para que los tripulantes puedan acceder a los beneficios de la OSPM en meses en los que “los dependientes efectivos no tengan cobertura”, las empresas asociadas a CAPA se comprometen a ingresar a la obra social el importe necesario.
El objetivo explicitado es que el tripulante y su grupo familiar permanezcan protegidos en lapsos donde, por la dinámica del empleo o la ausencia de aportes en un período determinado, pudiera verse afectada la continuidad de la cobertura. La cláusula agrega una condición: este mecanismo se mantiene siempre que el tripulante no se encuentre aportando al sistema a través de otro empleador, es decir, opera como respaldo cuando no existe otra vía de aportes vigente.
El documento incluye, además, el compromiso de la entidad gremial de respetar un período de paz social durante la vigencia del acuerdo, y faculta a ambas partes a presentar el acta ante el Ministerio de Capital Humano, instancia utilizada para su encuadre y tramitación administrativa.