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Calamar, anchoíta y merluza negra en el CFP


mayo 31, 2024mayo 31, 2024No comments

Durante la reunión del Consejo Federal Pesquero se conocieron los datos de la temporada 2023 de calamar y los más recientes de 2024. Argenova, Pesantar y Estremar plantearon su postura respecto del Tai An y solicitaron una compensación con la Reserva que fue rechazada. Se aprobó la pesca de anchoíta dentro de la veda de merluza.

Revista Puerto - Merluza negra
En la reunión de ayer, el Consejo Federal Pesquero además de abordar temas referidos al langostino se ocupó de tomar conocimiento de los resultados finales de la temporada de calamar de 2023 y los últimos datos disponibles de la temporada en curso, en la que comienzan a decaer los rendimientos. También se dio amplio tratamiento a la solicitud realizada por las tres empresas tenedoras de cuota de merluza negra sobre el perjuicio que les ha generado la captura ilegal del buque Tai An, pero la solicitud realizada sobre una compensación con la Reserva de Administración les fue rechazada; por su parte, el propietario del Tai An pidió audiencia para plantear su postura sobre la pesca incidental de merluza negra. Finalmente se decidió autorizar a buques fresqueros a capturar anchoíta dentro de la Veda de Merluza bajo determinadas condiciones.
Pasado y presente del calamar

El informe final de la temporada 2023 presentado por el INIDEP indicó que al sur del paralelo 44° Sur, la temporada mostró una evolución y una magnitud de capturas similar a la de los últimos años, que recayeron mayoritariamente sobre el stock Desovante de Verano; mientras al norte del paralelo 44° Sur, se volvieron a ver capturas extraordinarias

del stock Bonaerense-Norpatagónico, de magnitud semejante a la de la temporada 2020. En cuanto a las capturas totales se registró una disminución del 7% respecto del volumen capturado en 2022.

Los 71 buques poteros que operaron, realizaron el 53% de las capturas en el sector norte y el 47% en el sur con un total de 134.181 toneladas. Los arrastreros capturaron 19.256 toneladas y el 63% provino del sector norte.

En cuanto a los últimos datos de la temporada, hasta el 19 de mayo, cuando se cumplió la semana 20, los 70 barcos poteros en actividad registraron 124.5489 toneladas capturadas, a razón de 21 toneladas por día.

En cuanto a la composición de las capturas, durante el mes de abril correspondieron al Stock Bonaerense – Norpatagónico (SBNP); en la primera semana de mayo, se identificó el mismo stock, con rendimientos promedio de entre 10 y 20 toneladas diarias, con un pico de 32 toneladas diarias, pero a partir de la semana 15 disminuyó marcadamente la captura por unidad de esfuerzo.

Por culpa del Tai An

Las firmas tenedoras del 100% de la cuota de merluza negra, Argenova, Pesantar y Estremar presentaron una nota al Consejo reclamando por el perjuicio que les generó la captura ilegal de 175 toneladas de merluza negra de la empresa Prodesur con su buque Tai An. Dado que esa captura se descontará de la Reserva de Administración con la que cuentan estas empresas para ampliar su captura en caso de agotar su cuota, de no ser consumida por otros barcos como captura incidental, solicitaron que se habilite el remanente de la reserva de 2023 para ser capturada este año. La respuesta del Consejo fue un rotundo no.

“Con el objeto de que se evite ‘atentar contra los legítimos intereses’, con referencia a la captura de la especie efectuada por otra empresa mediante el buque Tai An. Afirma que la captura de la especie no habría sido bycatch o incidental, sino dirigida, y que si bien el Estado se vería compensado por el ingreso de la multa y decomiso de la mercadería, las empresas serán ‘injustamente perjudicadas por la reducción de la Reserva de

Administración de la especie”, resumieron así los consejeros el pedido de las tres empresas y pusieron a deliberación la solicitud realizada.

“El Régimen específico de CITC para la especie merluza negra actualmente vigente se encuentra cursando el último año previsto por el CFP, lo que aconseja que la revisión de las políticas de administración, en caso de tener lugar, se lleve a cabo para la próxima etapa”, indicaron, dando prácticamente por cerrado el tema.

Por último, sostuvieron que las tenedoras de CITC tienen un derecho limitado a esa cuota, y sujeto a las reglas legales y reglamentarias y que “no se proyecta sobre el resto de la CMP o de la especie, como tampoco va más allá del tiempo máximo fijado al momento de su asignación”.

“Si bien es cierto que las capturas efectuadas en infracción son susceptibles de provocar efectos negativos en propietarios o armadores que no las cometen, la solicitud de una atribución adicional de toneladas a la Reserva de Administración para su ulterior captura traslada el efecto negativo al recurso natural y a su explotación racional en años futuros”, señalaron los consejeros antes de dar por rechazada la solicitud de las empresas.

Acto seguido se tomó vista de la solicitud de Prodesur referida al límite de captura incidental de merluza negra y se le concedió una audiencia al propietario del Tai An, para el 26 de junio próximo.

Se pescará anchoíta dentro de la Veda de Merluza

La Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACH) solicitó autorización para que la flota fresquera pueda pescar anchoíta en el Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el INIDEP en años anteriores, se dio curso al pedido.

“El INIDEP ha manifestado que no cuenta con elementos biológicos o científicos para desalentar que buques comerciales operen sobre especies pelágicas con red de arrastre de media agua y en horas diurnas, en la zona mencionada”, recordaron los consejeros y decidieron por unanimidad autorizar, por este año, la captura entre los paralelos 42° y 44° de latitud Sur de la veda, bajo algunas condiciones.

Se debe utilizar, obviamente, red de media agua, se opera solo en horas de luz diurna; se debe declarar la intencionalidad de pescar anchoíta antes de iniciar la marea, para verificar las artes de pesca pelágica; se debe dar aviso cuando el barco entrará en la veda y con al menos 24 horas de anticipación, la fecha y puerto en que se realizará la descarga; se debe embarcar observador del INIDEP, provincial o inspector.

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