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El SOMU firmó con cámaras pesqueras aumento de los básicos


diciembre 1, 2023diciembre 1, 2023No comments

El incremento es del 80 por ciento para el segundo semestre que va desde 1/10/23 hasta el 31/3/2024. De este modo, el sueldo básico será de 203.000 pesos, esto representa un aumento de 177,8% interanual. El acuerdo se suscribió con CAPIP, CAPECA, CEPA y CAPA.

Revista Puerto - Mar del Plata - SOMU - Suba de los basicos
Por Nelson Saldivia
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) firmó las paritarias con la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (CAPECA), Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP), Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA) y el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA).La conducción del sindicato de marineros y los representantes empresarios se reunieron en el Ministerio de Trabajo Nación acordando el aumento del salario básico que corresponde al segundo semestre desde el 1/10/2023 hasta el 31/3/2024, por un ochenta por ciento.En abril de este año se firmó un aumento de un 55 por ciento hasta el 30 de septiembre del corriente, pasando el básico de 73.100 pesos 113.000 pesos. Ahora con el 80 por ciento que se firmó para el segundo semestre que va de octubre 2023 a marzo 2024 el sueldo básico se eleva a 203.000 pesos, esto representa un aumento de 177,8 por ciento interanual.

Las partes convinieron que el 15 de marzo del año próximo volverá a sentarse en paritarias nuevamente para evaluar la evolución de la inflación y comenzar las nuevas negociaciones de actualización salarial.

Aumento por tonelada para merluceros

Desde el SOMU se indicó que “gran parte del atraso de la firma de las paritarias fue porque se quería una buena recomposición para los compañeros del sector congelador de los buques merluceros, después de muchas reuniones, analizando varias alternativas, se logró llegar a un consenso con las cámaras, de aumentar la producción por la tonelada de bodega, aumentando los valores que teníamos en abril, un 347 por ciento para los buques de más de 700 toneladas y un 278 por ciento para los buques de menos de 700 toneladas”, detallaron.

“Debemos aclarar que estos aumentos por tonelada de bodega son para los buques que están en la cámara CAPIP, que liquidan por tonelada de bodega”, dijeron desde el gremio.

Plus de bodega

El acta firmada indica que el adicional denominado «Plus de Bodega» o «Adicional Bdega» presentes en los convenios colectivos de CAPIP y CAPECA será incrementado en su cuantía a los siguientes valores: $448 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores tangoneros y centolleros; $334 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores merluceros de hasta 700 tn. de bodega; $259 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores merluceros superiores a 700 toneladas de bodega; $ 246 por tonelada para todas las categorías en buques congeladores que exploten la especie merluza negra hasta 700 toneladas de bodega y $168 superiores a 700 toneladas de bodega.

Liquidación con CEPA

Por otra parte, para los buques de la cámara CEPA, “que tiene una manera de liquidar diferente, que liquidan un valor total de bodega completa, se llegó a un acuerdo mediante Ministerio de Trabajo de reunirse en los días próximos para tratar de igualar la diferencia en los valores con los demás CCT”, mencionaron desde el sindicato.

Al contextualizar la situación económica del país, sostienen “que la alta inflación lleva a tener diferentes discusiones con las cámaras, por los valores de los porcentajes de aumentos, teniendo en cuenta que lo más importante en estos difíciles momentos de incertidumbre económica, es no perder el poder adquisitivo de los salarios”, dice el SOMU.

Cobertura de obra social

Respecto a la Cámara Armadores Poteros de Argentina (CAPA) a efectos de que los tripulantes puedan acceder a los beneficios de la Obra Social del Personal Marítimo (OSPM) en los meses que los tripulantes no tengan esa cobertura, las empresas asociadas a esta cámara integrarán un importe a la misma de tal forma que el tripulante efectivo y sus familias, se encuentren protegidos. Este cuarto artículo del acuerdo aclara que tendrá vigencia siempre que el tripulante no se encuentre aportando al sistema a través de otro empleador.

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