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La CTMFM habilitó la pesca dirigida de calamar en la Zona Común de Pesca


abril 15, 2026abril 15, 2026No comments

La apertura de la pesca de calamar en la Zona Común de Pesca se apoya en la presencia del recurso y en antecedentes recientes con volúmenes similares entre Argentina y Uruguay.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo habilitó la pesca dirigida de calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1 de abril de 2026, mediante la Resolución CTMFM Nro.2/2026 adoptada en Montevideo.

La medida formaliza el inicio del período de pesca para la especie en el área administrada de manera conjunta por Argentina y Uruguay, y se sustenta en la información disponible sobre la presencia del recurso, según se desprende del texto oficial.

Se trata de una habilitación habitual dentro del esquema de manejo de la Zona Común de Pesca, pero que marca el punto de partida formal para la operatoria sobre uno de los recursos más relevantes de la actividad pesquera regional.

Como referencia, durante la temporada 2025 la pesquería mostró niveles de captura similares entre ambos países. Argentina registró un total de 5.270 toneladas, con la actividad concentrada en el segundo trimestre del año, mientras que Uruguay alcanzó las 5.538 toneladas en el conjunto del período, con mayor intensidad también en los primeros meses de la zafra.

Ese comportamiento refleja la dinámica estacional del calamar en la zona, donde la disponibilidad del recurso y la concentración del esfuerzo pesquero suelen darse en una ventana relativamente acotada del año, especialmente entre abril y junio.

En ese contexto, la habilitación para 2026 se da en línea con ese patrón histórico, a partir de indicios de presencia del recurso en el área, lo que permite dar inicio a la pesca dirigida bajo la administración conjunta que ejercen ambos países.

La decisión se encuadra en lo establecido por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, que asigna a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo la regulación de las pesquerías en la Zona Común de Pesca, incluyendo la definición de aperturas, condiciones de explotación y seguimiento de los recursos.

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